Resolución Nº 771 M.J.D.H.(B.O. Nº 33.954 del 2018-09-14)
Ley N° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Reglamento. Aprobación.. Mediante la presenta norma se aprueba el reglamente del Registro Nacional de Conciliadores Laborales.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución del ex Ministerio de Justicia N° 75 del 17 de febrero de 1999. >
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1.
CONCILIACIÓN LABORAL
1.1.
Ley N° 24.635
A través de la Resolución Nº 261 - E/2017 se habilita a los conciliadores registrados por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635, a brindar un servicios de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley Nº 26.844 que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, (SECOPECP) previsto en el artículo 53 de la Ley Nº... >
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Resolución Nº 463 - E (S.T.) (B.O. Nº 33.608 del 2017-04-20)
Reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557 y Ley N° 26.773.
A través de esta norma se establece que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al 1de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia... >
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Resolución Conjunta Nros 1265 y 2164 (M.T.E.yS.S. y M.J.D.H.) (B.O. Nº 33.022 del 2014-12-02)
Actualización de honorarios y aranceles previstos en el Decreto Nº 1169/1996.
Esta norma determina:
a) la pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio.
b) el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus... >
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1. Planteo de la cuestión
En los últimos tiempos, los abogados laboralistas asistimos a una nueva problemática en torno a los acuerdos de desvinculación que, aunque debidamente homologados por la autoridad de aplicación (S.E.C.L.O.), son luego revisados ante la Justicia Laboral, ello aún cuando podamos pensar que un acuerdo de estas características reúne los requisitos de la {“cosa juzgada”} es decir, no sujeta a revisión ni reapertura del objeto que motivó el reclamo.
El tema no es tan sencillo sino que encierra aristas que deben tenerse en cuenta tanto para la... >
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